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noviembre 30, 2020Norma 50 de la Carta Olímpica para los participantes
noviembre 30, 2020En una época en la que los atletas han visto un crecimiento en su exposición y rol como figuras públicas, donde sus atuendos, estilos, equipos y hasta frases se vuelven tendencias es inevitable hablar sobre los patrocinios y el beneficio no solo económico sino mediático que estos implican a la hora de exponer a los atletas ante los temas y posturas que defienden.
Durante los Juegos Olímpicos de Rio 2016, la Norma 40 vio una aplicación más flexibilizada de su normativa. Tras haber sido modificada por el Comité Olímpico Internacional luego de Londres 2012 por las múltiples quejas y confusión que se generó sobre dicho reglamento.
La norma estipulaba en el 2015 que los participantes y otras personas acreditadas no estaban autorizadas a hacer publicidad de una marca, un producto o un servicio en las redes sociales o cualquier plataforma web. El cambio de la norma permitió entonces, que durante la celebración de Rio 2016, se colocará publicidad de marcas no patrocinadoras de los Juegos con atletas participantes fuera de las instalaciones olímpicas, tanto en la ciudad sede como en el resto del mundo.
Entonces, aparte de las opiniones y confusiones, ¿Qué es la Norma 40 y qué debemos saber sobre la misma? ¿Cueles son las diferencias entre esta y la Norma 50?
Primeramente, es importante aclarar que la Norma 40 y la Norma 50 van de la mano, pero no son exactamente la misma cosa. Para tener las diferencias claras, la Norma 50 sostiene cuatro objetivos principales:
Ayudar a que los atletas permanezcan concentrados en sus actuaciones deportivas.
Esto teniendo en cuenta el efecto psicológico que pueden tener las redes sociales y los comentarios en estas plataformas, en el desempeño de los atletas, ya que es a través de estos medios que se discuten en mayoría los temas sociales que afectan al mundo.
Evitar una comercialización excesiva de los Juegos y mantener las instalaciones olímpicas, incluidas las zonas de competición, libres de publicidad. Es lo que se conoce como política de "instalaciones limpias".
Aquí se le da un espacio de privacidad a los atletas y organizadores en donde se les protege de interrupciones o invasiones a su privacidad.
Definir las normas relativas a las identificaciones autorizadas (incluida la identificación del fabricante) y otras marcas visibles en el material y los uniformes deportivos, a fin de evitar propaganda comercial, política, religiosa o racial no autorizada.
Evitar que los Juegos se utilicen como plataforma para protestas, manifestaciones o actividades de promoción de propaganda política, religiosa o racial.
Es en este punto donde la mayor diferencia se marca entre una Norma y la otra. Debido a la exposición global que tienen los Juegos es un espacio que debe ser regulado para mantener así los valores que caracterizan el Movimiento Olímpico y el enfoque del momento. Esto es causa de controversia desde hace décadas y más aún hoy en la era de las redes sociales. Cabe explicar que los atletas sí pueden expresar sus opiniones sobre situaciones o posturas, pero en las áreas designadas para ello, no en el podio al momento de recibir su medalla.
En el caso de la Norma 40, esta “no impide que los atletas olímpicos obtengan un patrocinio personal; de hecho, su participación en los Juegos Olímpicos a menudo eleva su perfil para apoyar su potencial de ingresos comerciales durante el resto de su carrera”.
La Norma “permite a los atletas agradecer a sus patrocinadores personales que los han apoyado en su camino hacia los Juegos Olímpicos e igualmente participar en campañas de patrocinio durante los Juegos, siempre y cuando la campaña no se base en los Juegos Olímpicos ni haga referencia a ellos”. Es decir, el atleta puede hacer una publicación o video en sus redes, en el que promociona y agradece a su patrocinador por su apoyo, pero no debe hacer referencia directa en el mensaje o en las imágenes a los Juegos ya sea con logos o con el uso de los aros olímpicos junto a los logos de su patrocinador si el mismo no es parte de los patrocinadores olímpicos de dichos Juegos.
Esta norma tiene vigencia durante los 29 días de los Juegos, cada cuatro años.
Debido a los cambios implementados por el COI ahora los olímpicos pueden participar en campañas con patrocinadores personales (incluidos los patrocinadores que no forman parte del programa de patrocinio del COI o del CON) durante los Juegos Olímpicos. “De esta forma también se mantiene la financiación de la participación global de los atletas y la organización de los propios Juegos basada en el principio de solidaridad”. Este marco apoya a todos los atletas del mundo, no sólo a los de países ricos o de disciplinas deportivas de éxito comercial.
Los Comités Olímpicos Nacionales (CONs) han ido adaptando esta versión de la Norma 40 como un nuevo enfoque para Tokio 2020. Considerando sus leyes locales y situaciones nacionales, y alentando a todas las comisiones de atletas a que tengan un enfoque constructivo en estas discusiones con sus CONs.
Irrefutablemente, los Juegos Olímpicos ofrecen a los atletas una plataforma única y los conectan con una audiencia global, creando oportunidades para hacer crecer su marca personal. Debido a ello, para los miembros de la Comisión de Atletas del COI, “la idea colectiva es que, al aceptar algunas pequeñas restricciones a las actividades comerciales durante los Juegos Olímpicos, el número limitado de atletas que disfrutan de acuerdos de patrocinio personal están ayudando a asegurar la financiación para apoyar a los equipos de todos los Comités Olímpicos Nacionales, contribuyendo así al mayor bien de todos los atletas”.
Ante llamados de atletas a una mayor flexibilización o eliminación de la Norma 40, basados en “motivos puramente económicos”, más que favorecer podría provocarse un daño a largo plazo de la estructura de financiación de los Juegos Olímpicos. “Una relajación más global no sería bien recibida por los socios olímpicos a nivel mundial o local, y socavaría el atractivo del patrocinio olímpico y el principio de solidaridad”.
Según explicó Kirsty Coventry, presidenta de la Comisión de Atletas del COI, el eliminar la Norma 40, perjudicaría las fuentes de ingresos que apoyan a los atletas de todo el mundo para competir en los Juegos Olímpicos, socavando la diversidad de las disciplinas deportivas que se presentan en los Juegos Olímpicos y podría impactar negativamente en la experiencia de los atletas durante los Juegos. En última instancia, es arriesgar la entrega de los Juegos Olímpicos en el futuro.
Ya que el enfoque del Movimiento Olímpico y sus regulaciones es que sea posible la participación de todos los CONs y por tanto de todos los atletas clasificados sea cual sea su situación financiera, la eliminación, por ejemplo, de la Norma 40 daría espacio a que solo a aquellos atletas elite con reconocimiento comercial y los equipos mejor financiados puedan participar de los Juegos.
Tomando en cuenta todo lo anterior, es certero afirmar que el balance establecido por el COI en los cambios a la Norma 40, beneficia a ambas partes. No solo les asegura a los atletas que no perderán sus patrocinios, sino que preserva el respeto por el sistema de patrocinio olímpico, las insignias y por el valor de los Juegos y el Movimiento Olímpico.
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Oportunidades Comerciales para Participantes Olimpicos